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viernes 30 de julio del 2010. Santa Marta,D.T.C.H


Contaminación. La contaminación es la introducción en un medio cualquiera de un contaminante, es decir, la introducción de cualquier sustancia o forma de energía con potencial para provocar daños, irreversibles o no, en el medio inicial.

Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos. La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.

Contaminación Acústica. Se llama contaminación acústica al exceso de sonido que altera las condiciones normales del medio ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla adecuadamente.

El término contaminación acústica hace referencia al ruido (entendido como sonido excesivo y molesto), provocado por las actividades humanas (tráfico, industrias, locales de ocio, etc.), que produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental de las personas.

Contaminación Visual. Se produce generalmente por instalaciones industriales, edificios e infraestructuras que deterioran la estética del medio. También se denomina contaminación visual al exceso de avisos publicitarios que encontramos en el entorno; muchas veces estos avisos pueden confundir al lector.

Contaminación Microbiológica. Se refiere a la producida por las descargas de aguas servidas en el suelo, cursos superficiales o subterráneos de agua, alterando el medio intervenido y generando situaciones negativas para los seres vivos.

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Conoce las normas, denuncia a los infractores!, Es por el bienestar de todos.
Ley 1333 del 21 de Julio de 2009

Por la cual se establace el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Ver norma

Ley 1259 de 2008. Comparendo Ambiental

Por medio del cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. Ver Norma

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Sitio oficial de la administración pública municipal. Información del municipio y el gobierno local

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Sistema Regional de Áreas Protegidas del Caribe

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Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales de Colombia

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