GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS
 
Bajar la carta
Carta Online
Ingresar
 
 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL REGISTRO DE GENERADORES
 
  ARTICULO PRIMERO
Objeto. Establecer normas y requisitos sobre el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos y adoptar el Formato de Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos como instrumento de captura de información; con la finalidad de contar con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país, que permita la toma de decisiones y facilite la gestión de las autoridades ambientales.
 
ARTICULO SEGUNDO
De la Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. La inscripción en el registro se solicitará por los titulares o representantes legales de los establecimientos o actividades que generen residuos o desechos peligrosos mediante comunicación escrita dirigida al Director de la Autoridad Ambiental, según el modelo normalizado establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. Deberán solicitar su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos o desechos peligrosos de acuerdo con las definiciones, categorías y plazos establecidos en los artículos 3º y 28º del Decreto 4741 de 2005.

Parágrafo 2. En el caso que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezca un Registro Único Ambiental para un sector específico o para varios sectores, el formato de Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, formará parte integral de éste, y los usuarios no tendrán que diligenciar doble información en lo que a residuos o desechos peligrosos se refiere.

ARTICULO TERCERO
Número de Registro. Una vez recibida la solicitud de inscripción en el registro de generadores, la Autoridad Ambiental dentro de los quince días (15) hábiles siguientes, deberá comunicar al generador que ha sido inscrito en el Registro de Generadores y le otorgará un código de registro, para la identificación del usuario en el sistema. Con este código el generador deberá ingresar vía Web a la página de la Autoridad Ambiental y diligenciar el Formato de Registro de Generadores de Residuos ó Desechos Peligrosos.
ARTICULO CUARTO
Plazo para el diligenciamiento del Formato de Registro. Con el número de registro, todo generador de residuos o desechos peligrosos, deberá diligenciar el Formato de Registro de Generadores de Residuos ó Desechos Peligrosos vía Web según el modelo normalizado establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución, para lo cual tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 28º del Decreto 4741 de 2005.

Parágrafo 1. La información diligenciada y suministrada en el Formato de Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos corresponderá, al período de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a la fecha del registro.

Parágrafo 2. El Formato de Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligroso será diligenciado a través de la página Web de cada Autoridad Ambiental, a través del aplicativo que el administrador del sistema ha desarrollado para tal efecto. Para el manejo del aplicativo de diligenciamiento vía Web, se cuenta con la respectiva guía de usuario donde se indican las características generales, los requerimientos técnicos, y demás procedimientos para el ingreso de la información.

ARTICULO QUINTO
Actualización del Formato de Registro. Los titulares o representantes legales de los establecimientos o actividades inscritas en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos deberán actualizar anualmente, ante la autoridad ambiental competente, a más tardar durante los primeros (15) días del mes de mayo de cada año, la información reportada en el Formato de Registro de Generadores de Residuos ó Desechos Peligrosos.
ARTICULO SEXTO
Del sitio de inscripción y diligenciamiento del Formato de Registro. Los generadores de residuos o desechos peligrosos deberán inscribirse, diligenciar el Formato de Registro y llevar a cabo su actualización, ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizada la instalación o el establecimiento generador de residuos o desechos peligrosos.

Parágrafo 1. Las empresas o actividades conformadas por varios establecimientos o las entidades con varias seccionales que generen residuos o desechos peligrosos, deberán solicitar su Inscripción en el Registro, diligenciar el Formato de Registro diligenciado y su actualización, por cada uno de ellos, de manera independiente ante las autoridades ambientales donde se encuentren localizadas las instalaciones o los establecimientos generadores.

ARTICULO SEPTIMO
Retiro del Registro. La solicitud de retiro del registro de generadores de residuos o desechos peligrosos deberá ser realizada por los titulares o representantes legales de los establecimientos o actividades que generen residuos o desechos peligrosos, acreditando dicha calidad, mediante comunicación escrita dirigida al Director de la Autoridad Ambiental, en la cual se deberá explicar las razones por las cuales ha dejado de ser generador.