Plazo para el diligenciamiento del Formato de Registro. Con el número de registro, todo generador de residuos o desechos peligrosos, deberá diligenciar el Formato de Registro de Generadores de Residuos ó Desechos Peligrosos
vía Web según el modelo normalizado establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución, para lo cual tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 28º del Decreto 4741 de 2005.
Parágrafo 1. La información diligenciada y suministrada en el Formato de Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos corresponderá, al período de balance comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, a la fecha del registro.
Parágrafo 2. El Formato de Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligroso será diligenciado a través de la página Web de cada Autoridad Ambiental, a través del aplicativo que el administrador del sistema ha desarrollado para tal efecto. Para el manejo del aplicativo de diligenciamiento vía Web, se cuenta con la respectiva guía de usuario donde se indican las características generales, los requerimientos técnicos, y demás procedimientos para el ingreso de la información.